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Las fases del proceso de formulación y aprobación del Estatuto de Autonomía para el DMQ

“Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”

Diccionario Académico de la Lengua


El proceso que se debe seguir para la entrada en vigencia del Estatuto de Autonomía de la ciudad Quito parte de la Constitución de la República de Ecuador (2008) y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010).


En la Constitución de la República de Ecuador se hace alusión al tema de la autonomía desde el artículo 238 al 269, a partir de las competencias, principios generales y regímenes espaciales. Por otra parte, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es se entra en el procedimiento para la conformación de los Distritos Metropolitanos Autónomos desde el artículo 73 al 82.


De acuerdo a la normativa vigente es necesario:

 
  1. Conformar un Distrito Metropolitano mediante la aprobación de la ley de su creación en la Asamblea Nacional de la República de Ecuador.

  2. Aprobación del Estatuto de Autonomía del Distrito Metropolitano en un procedimiento que involucra el Concejo Metropolitano, a la Corte Constitucional y a la ciudadanía,

 

En el caso de Quito, el primer paso no es necesario, porque el COOTAD considera que el Distrito Metropolitano de Quito fue aprobado mediante una Ley Orgánica en 1993 (séptima disposición general).


Lo que procede, en consecuencia, es la formulación y aprobación del Estatuto de Autonomía. Los pasos a transitar son los siguientes:


  • Formulación y elaboración participativa y socializada con la ciudadanía del documento de Estatuto de Autonomía. Duración: Agosto y septiembre.

  • Aprobación del Estatuto de Autonomía en el Concejo Metropolitano de Quito (Constitución, art. 245), luego de dos debates al interior del Concejo con una distancia de quince días cada uno. Duración: Octubre.

  • El Alcalde pone el proyecto aprobado por el Concejo Metropolitano en conocimiento de la Corte Constitucional, para que emita el dictamen de Constitucionalidad. La Corte puedo pedir que se introduzcan modificaciones para evitar que el Estatuto contenga normas inconstitucionales; el Concejo Metropolitano debe aprobar las modificaciones solicitadas (COOTAD art. 78).La Corte tiene 45 días para pronunciarse. Si no lo hace se entiende que aprueba el Estatuto (COOTAD art. 78). Duración: Noviembre y Diciembre.

  • El Alcalde solicita al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a consulta popular para aprobar el Estatuto. La convocatoria debe hacerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la petición (COOTAD art. 79). Duración: Enero y Febrero.

  • Aprobado el Estatuto en la consulta, se lo publica en el Registro Oficial y entra en vigencia. Duración: Febrero.




Estas fases y su cronograma evidencian que el proceso durará aproximadamente 8 meses. Queremos conocer tus percepciones, opiniones y puntos de vista al respecto. Déjanos conocer tu opinión y recuerda que debes registrarte en nuestra web para así poder acceder a la caja de comentarios.

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